<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Hayek y la paradoja del ahorro /Salvamento de judíos por Franco.</title>
	<atom:link href="http://www.piomoa.es/?feed=rss2&#038;p=1307" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.piomoa.es/?p=1307</link>
	<description>Más España y más democracia</description>
	<lastBuildDate>Mon, 18 Sep 2023 07:48:10 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19007</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 09:28:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19007</guid>
		<description>&lt;p&gt;Nuevo hilo&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo hilo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: malpharus</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19006</link>
		<dc:creator>malpharus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 08:28:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19006</guid>
		<description>Vaticano en directo
http://www.teleendirecto.com/es/Vatican+TV_3824</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vaticano en directo<br />
<a href="http://www.teleendirecto.com/es/Vatican+TV_3824" rel="nofollow">http://www.teleendirecto.com/es/Vatican+TV_3824</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Hegemon</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19005</link>
		<dc:creator>Hegemon</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 07:58:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19005</guid>
		<description>&lt;!--[if gte mso 9]&gt;--&gt;
 
  Normal
  0
  21
  
  
  false
  false
  false
  
   
   
   
   
   
   
  
  MicrosoftInternetExplorer4
 

 
Tendemos a sobrevalorar o a publicitar algo sin tener un buen conocimiento de su verdadero contenido. No voy a ser de esos que menosprecie al &lt;strong&gt;parlamentarismo moderno británico&lt;/strong&gt; por capricho o por prejuicios, pero tampoco voy a ser el que guste de cantar loas a ese supuesto logro de inflexión en la historia cayendo en una especie de deslumbramiento esnobista al estilo Aguirre por todo lo británico. 
 
 
 
Sin dudar del importante hecho en sí, es necesaria una puntualización introductoria, como la que hace Joaquín Varela Suanzes en su trabajo de la Universidad de Oviedo con el título: EL CONSTITUCIONALISMO BRITÁNICO  ENTRE DOS REVOLUCIONES: 1688-1789, para ponernos en situación:
 
&lt;em&gt;La Gran Bretaña&lt;/em&gt;&lt;em&gt;, o Inglaterra, para ser más precisos, fue la primera nación del mundo en articular de forma estable un Estado constitucional. De ahí que el constitucionalismo británico se convirtiese en un recurrente punto de referencia en Europa y América, sobre todo en la anglosajona, a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Ahora bien, no siempre fue fácil conocer con exactitud el constitucionalismo británico. Más bien casi siempre fue bastante difícil. Su naturaleza histórica, la complejidad de sus fuentes, en las que se mixtura todavía hoy el derecho escrito, el consuetudinario y las convenciones, explican en buena parte esta dificultad. Y no sólo esta dificultad, sino también su ambigüedad. &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;En efecto, si la Constitución se define a partir de las normas jurídicas que la integran, tanto las emanadas del Parlamento como de los Jueces, esto es, a partir de la &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;Constitución formal, el modelo resultaba bastante distinto del que se fue vertebrando desde 1688, sobre todo desde 1714, a partir de las convenciones, es decir, de la &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;Constitución material. Por eso, al hablar de la Constitución británica muchos de sus admiradores y de sus detractores, tanto dentro como fuera de la Gran Bretaña, hablaban de cosas muy distintas. Incluso opuestas. &lt;/em&gt;
 
 
Además, deberíamos tener en cuenta la verdadera naturaleza del parlamentarismo inglés, el temor a que se reestableciera la religión católica en Inglaterra de la mano de Jacobo II y de que los católicos pudieran asumir cargos importantes en el Estado, como ya era costumbre en Jacobo II, y pertenecer al Parlamento. De todo esto se debe considerar en qué situación quedaba el Rey. Para ello volvemos a Varela:
 
 
 
&lt;em&gt;La limitación de los poderes del Monarca inglés era, pues, muy grande si se compara con las trabas a que estaban sometidos los de más Monarcas europeos de la época, como Carlos II de España o Luis XIV de Francia, por ejemplo. Sin embargo, al Monarca inglés le quedaba una masa de poder residual muy amplia: la prerrogativa, en virtud de cual Guillermo III siguió teniendo derecho a participar no sólo en la función ejecutiva, sino también en la legislativa y, por tanto, en la función de gobierno o de dirección de la política. F. W. Maitland ha recordado a este respecto que después de la revolución de 1688 el Monarca no se convirtió en un «Presidente honorario de una República», sino que continuó siendo un «governing king» un «King with policy», esto es, un Rey con capacidad para gobernar y dirigir la política(..)&lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt; &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;(…)Guillermo III, en efecto, seguía disfrutando de amplias competencias: era el Jefe del  Estado y de la Iglesia Anglicana, nombraba a los miembros de su Consejo Privado, a los altos cargos de la Administración, de las Fuerzas Armadas y de la Iglesia. A él le correspondía declarar la guerra y firmar la paz, concluir los Tratados Internacionales, acreditar y recibir a los Embajadores extranjeros, reconocer los nuevos Estados y acuñar moneda y timbre. Era competencia del Rey, asimismo, convocar, disolver y prorrogar el &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;Parlamento, crear nuevos Pares hereditarios y otorgar los demás títulos y dignidades, así como vetar las leyes aprobadas por las dos Cámaras del Parlamento. El Monarca, en fin, podía crear nuevos Tribunales de Common Law y ejercer el derecho de indulto. &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt; &lt;/em&gt;
 
Nada nuevo bajo el sol ni tampoco nos debe extrañar la continuidad del poder real en esa época temprana despreciando el avance o logro que significaba, en efecto, un control de ese poder. Y así lo expresa el mismo Varela cuando más adelante comenta:
 
 
 
&lt;em&gt;La revolución de 1688 hizo posible, así, una Monarquía hasta entonces desconocida, basada en el consentimiento de la Nación, expresado a través de sus representantes en el Parlamento, como señalaban expresamente la Declaración de Derechos de 1689 y –una vez aceptada esta Declaración por Guillermo y María– el Act of Recognition, que el Parlamento aprobó ese mismo año.&lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;(…)La importancia de la revolución de 1688 (para muchos británicos se decarta lo de Gloriosa) no consistía, pues, en restringir el contenido de la prerrogativa regia. Lo relevante es que a partir de entonces esta prerrogativa se convirtió definitivamente en un asunto deCommon Law; su reconocimiento, en un asunto de conveniencia; su contenido, lo que los Jueces y desde luego el Parlamento decidiesen; su justificación, la concepción utilitaria del bien público. En definitiva: lo que cambió a partir de 1688 no fueron tanto las competencias del Monarca, cuanto el título o fundamento de la Monarquía &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt; &lt;/em&gt;
 
&lt;a href=&quot;http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/segundo/pdf/briton.pdf&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/segundo/pdf/briton.pdf&lt;/a&gt;
 
&lt;em&gt; &lt;/em&gt;
 
El resto del trabajo es muy interesante aunque se pueda discrepar de lo que se dice. Tampoco me interesa mucho el tema, sólo lo traía para hacer una observación descrita más arriba y para que no nos dejemos cegar por los logros que otros hacen si antes los hemos conseguido los españoles. Así las Cortes de León se forman para controlar el poder Real, no como intolerancia religiosa, sino para que el Rey no abusara de sus súbditos fiscalmente a la hora de financiar sus aventuras bélicas. No nos engañemos, la formación de unas Cortes y del otro Parlamento básicamente es para preservar los intereses de las clases poderosas y adineradas limitando el poder real. De todas formas, tanto por el carácter timocrático y discriminatorio del británico como el representativo parcial de las Cortes de León, no debemos caer en el error de despreciar, como ya he dicho, semejantes logros precedentes de lo que después serán las formas de gobierno, que más o menos, disfrutamos o padecemos hoy. En España debemos añadir lo que en un comentario de hace días ya indiqué sobre nuestra formación medieval, haciendo referencia al libro de Ladero sobre la Formación Medieval de España “Territorios, Regiones y Reinos” en donde encontramos muchos casos de organización y derecho cuyo fundamento es la limitación de los poderes y abusos preservando una incipiente y primitiva libertad individual que no deberiamos olvidar ni despreciar.
 
&lt;!--[if gte mso 9]&gt;--&gt;
 
 
&lt;!--[if !mso]&gt;--&gt;

st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

&lt;!--[if gte mso 10]&gt;--&gt;

 /* Style Definitions */
 table.MsoNormalTable
	{mso-style-name:&quot;Tabla normal&quot;;
	mso-tstyle-rowband-size:0;
	mso-tstyle-colband-size:0;
	mso-style-noshow:yes;
	mso-style-parent:&quot;&quot;;
	mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
	mso-para-margin:0cm;
	mso-para-margin-bottom:.0001pt;
	mso-pagination:widow-orphan;
	font-size:10.0pt;
	font-family:&quot;Times New Roman&quot;;
	mso-fareast-font-family:&quot;Times New Roman&quot;;
	mso-ansi-language:#0400;
	mso-fareast-language:#0400;
	mso-bidi-language:#0400;}


 </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><!--[if gte mso 9]&gt;--></p>
<p>  Normal<br />
  0<br />
  21</p>
<p>  false<br />
  false<br />
  false</p>
<p>  MicrosoftInternetExplorer4</p>
<p> <br />
Tendemos a sobrevalorar o a publicitar algo sin tener un buen conocimiento de su verdadero contenido. No voy a ser de esos que menosprecie al <strong>parlamentarismo moderno británico</strong> por capricho o por prejuicios, pero tampoco voy a ser el que guste de cantar loas a ese supuesto logro de inflexión en la historia cayendo en una especie de deslumbramiento esnobista al estilo Aguirre por todo lo británico. <br />
 <br />
 <br />
 <br />
Sin dudar del importante hecho en sí, es necesaria una puntualización introductoria, como la que hace Joaquín Varela Suanzes en su trabajo de la Universidad de Oviedo con el título: EL CONSTITUCIONALISMO BRITÁNICO  ENTRE DOS REVOLUCIONES: 1688-1789, para ponernos en situación:<br />
 <br />
<em>La Gran Bretaña</em><em>, o Inglaterra, para ser más precisos, fue la primera nación del mundo en articular de forma estable un Estado constitucional. De ahí que el constitucionalismo británico se convirtiese en un recurrente punto de referencia en Europa y América, sobre todo en la anglosajona, a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Ahora bien, no siempre fue fácil conocer con exactitud el constitucionalismo británico. Más bien casi siempre fue bastante difícil. Su naturaleza histórica, la complejidad de sus fuentes, en las que se mixtura todavía hoy el derecho escrito, el consuetudinario y las convenciones, explican en buena parte esta dificultad. Y no sólo esta dificultad, sino también su ambigüedad. </em><br />
 <br />
<em>En efecto, si la Constitución se define a partir de las normas jurídicas que la integran, tanto las emanadas del Parlamento como de los Jueces, esto es, a partir de la </em><br />
 <br />
<em>Constitución formal, el modelo resultaba bastante distinto del que se fue vertebrando desde 1688, sobre todo desde 1714, a partir de las convenciones, es decir, de la </em><br />
 <br />
<em>Constitución material. Por eso, al hablar de la Constitución británica muchos de sus admiradores y de sus detractores, tanto dentro como fuera de la Gran Bretaña, hablaban de cosas muy distintas. Incluso opuestas. </em><br />
 <br />
 <br />
Además, deberíamos tener en cuenta la verdadera naturaleza del parlamentarismo inglés, el temor a que se reestableciera la religión católica en Inglaterra de la mano de Jacobo II y de que los católicos pudieran asumir cargos importantes en el Estado, como ya era costumbre en Jacobo II, y pertenecer al Parlamento. De todo esto se debe considerar en qué situación quedaba el Rey. Para ello volvemos a Varela:<br />
 <br />
 <br />
 <br />
<em>La limitación de los poderes del Monarca inglés era, pues, muy grande si se compara con las trabas a que estaban sometidos los de más Monarcas europeos de la época, como Carlos II de España o Luis XIV de Francia, por ejemplo. Sin embargo, al Monarca inglés le quedaba una masa de poder residual muy amplia: la prerrogativa, en virtud de cual Guillermo III siguió teniendo derecho a participar no sólo en la función ejecutiva, sino también en la legislativa y, por tanto, en la función de gobierno o de dirección de la política. F. W. Maitland ha recordado a este respecto que después de la revolución de 1688 el Monarca no se convirtió en un «Presidente honorario de una República», sino que continuó siendo un «governing king» un «King with policy», esto es, un Rey con capacidad para gobernar y dirigir la política(..)</em><br />
 <br />
<em> </em><br />
 <br />
<em>(…)Guillermo III, en efecto, seguía disfrutando de amplias competencias: era el Jefe del  Estado y de la Iglesia Anglicana, nombraba a los miembros de su Consejo Privado, a los altos cargos de la Administración, de las Fuerzas Armadas y de la Iglesia. A él le correspondía declarar la guerra y firmar la paz, concluir los Tratados Internacionales, acreditar y recibir a los Embajadores extranjeros, reconocer los nuevos Estados y acuñar moneda y timbre. Era competencia del Rey, asimismo, convocar, disolver y prorrogar el </em><br />
 <br />
<em>Parlamento, crear nuevos Pares hereditarios y otorgar los demás títulos y dignidades, así como vetar las leyes aprobadas por las dos Cámaras del Parlamento. El Monarca, en fin, podía crear nuevos Tribunales de Common Law y ejercer el derecho de indulto. </em><br />
 <br />
<em> </em><br />
 <br />
Nada nuevo bajo el sol ni tampoco nos debe extrañar la continuidad del poder real en esa época temprana despreciando el avance o logro que significaba, en efecto, un control de ese poder. Y así lo expresa el mismo Varela cuando más adelante comenta:<br />
 <br />
 <br />
 <br />
<em>La revolución de 1688 hizo posible, así, una Monarquía hasta entonces desconocida, basada en el consentimiento de la Nación, expresado a través de sus representantes en el Parlamento, como señalaban expresamente la Declaración de Derechos de 1689 y –una vez aceptada esta Declaración por Guillermo y María– el Act of Recognition, que el Parlamento aprobó ese mismo año.</em><br />
 <br />
<em>(…)La importancia de la revolución de 1688 (para muchos británicos se decarta lo de Gloriosa) no consistía, pues, en restringir el contenido de la prerrogativa regia. Lo relevante es que a partir de entonces esta prerrogativa se convirtió definitivamente en un asunto deCommon Law; su reconocimiento, en un asunto de conveniencia; su contenido, lo que los Jueces y desde luego el Parlamento decidiesen; su justificación, la concepción utilitaria del bien público. En definitiva: lo que cambió a partir de 1688 no fueron tanto las competencias del Monarca, cuanto el título o fundamento de la Monarquía </em><br />
 <br />
<em> </em><br />
 <br />
<a href="http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/segundo/pdf/briton.pdf" rel="nofollow">http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/segundo/pdf/briton.pdf</a><br />
 <br />
<em> </em><br />
 <br />
El resto del trabajo es muy interesante aunque se pueda discrepar de lo que se dice. Tampoco me interesa mucho el tema, sólo lo traía para hacer una observación descrita más arriba y para que no nos dejemos cegar por los logros que otros hacen si antes los hemos conseguido los españoles. Así las Cortes de León se forman para controlar el poder Real, no como intolerancia religiosa, sino para que el Rey no abusara de sus súbditos fiscalmente a la hora de financiar sus aventuras bélicas. No nos engañemos, la formación de unas Cortes y del otro Parlamento básicamente es para preservar los intereses de las clases poderosas y adineradas limitando el poder real. De todas formas, tanto por el carácter timocrático y discriminatorio del británico como el representativo parcial de las Cortes de León, no debemos caer en el error de despreciar, como ya he dicho, semejantes logros precedentes de lo que después serán las formas de gobierno, que más o menos, disfrutamos o padecemos hoy. En España debemos añadir lo que en un comentario de hace días ya indiqué sobre nuestra formación medieval, haciendo referencia al libro de Ladero sobre la Formación Medieval de España “Territorios, Regiones y Reinos” en donde encontramos muchos casos de organización y derecho cuyo fundamento es la limitación de los poderes y abusos preservando una incipiente y primitiva libertad individual que no deberiamos olvidar ni despreciar.<br />
 <br />
<!--[if gte mso 9]&gt;--></p>
<p><!--[if !mso]&gt;--></p>
<p>st1\:*{behavior:url(#ieooui) }</p>
<p><!--[if gte mso 10]&gt;--></p>
<p> /* Style Definitions */<br />
 table.MsoNormalTable<br />
	{mso-style-name:&#8221;Tabla normal&#8221;;<br />
	mso-tstyle-rowband-size:0;<br />
	mso-tstyle-colband-size:0;<br />
	mso-style-noshow:yes;<br />
	mso-style-parent:&#8221;";<br />
	mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;<br />
	mso-para-margin:0cm;<br />
	mso-para-margin-bottom:.0001pt;<br />
	mso-pagination:widow-orphan;<br />
	font-size:10.0pt;<br />
	font-family:&#8221;Times New Roman&#8221;;<br />
	mso-fareast-font-family:&#8221;Times New Roman&#8221;;<br />
	mso-ansi-language:#0400;<br />
	mso-fareast-language:#0400;<br />
	mso-bidi-language:#0400;}</p>
<p> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Nimaste</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19004</link>
		<dc:creator>Nimaste</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 04:44:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19004</guid>
		<description>El efecto positivo de la presencia española en América es éste, según yo:  los actuales peruanos, por poner un caso, acabaron recibiendo la oportunidad para saltar del neolítico al barroco. Ni más ni menos.
Y otro: aunque sumidos en la mediocridad, cuando menos no nos hemos metido seriamente en los grandes mataderos de la modernidad. No hemos sufrido tanto como los rusos (que parece que el hado los viene jodiendo desde el principio de los tiempos); no hemos tenido que meternos en cada guerra que aparece, como los gringos; no nos hemos muerto de hambre, como los africanos; no hemos tenido que soportar, al menos en el continente, los infiernos de las utopías como la sueca, o la alemana, o la rumana, o la saudí, o la iraní, o la afgana, o la norcoreana, etcétera. Y ya es ganancia, pero sucede que nos gustaría no ser pobres, y a causa de los malos tanteos vamos probando cada tontería que nos venden, y todo termina en deudas. Quizás Hugo Chávez sirva como paradigma: quiso hacer algo bueno y engrandecer a su país, pero el proyecto quedó en dispendio y bufonada, y en un afortunado endiosamiento. 
...........................................
Por cierto, menorqui. Me gusta cuando escribe sobre Japón, y me sorprende que soy capaz de comprender muchas referencias. En algún punto de mi vida se me ocurrió leer un poco sobre las actividades ganaderas en Hokkaidō, y creo que desde aquel entonces vengo absorbiendo relativamente bien lo que escucho sobre aquel país (a veces creo que a largo plazo aquello será mi único interés). Aquel mundo me parece mágico en cuanto que es una prueba de que realmente existen otras posibilidades de recrear lo humano... es que es como si vieras que la gente es capaz de hacer algo irreconocible, pero que no por eso supones maligno, sino más bien como digno de una mirada muy muy tranquila, y también como reveladora de tu propia tosquedad. Es una lástima, sin embargo, que aquella gente parezca ensimismarse en sus asuntos. Hasta parece que su escritura es un indicio de que sólo pretenden comunicarse entre ellos. En cierto modo es como si fueran como kappas...
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El efecto positivo de la presencia española en América es éste, según yo:  los actuales peruanos, por poner un caso, acabaron recibiendo la oportunidad para saltar del neolítico al barroco. Ni más ni menos.<br />
Y otro: aunque sumidos en la mediocridad, cuando menos no nos hemos metido seriamente en los grandes mataderos de la modernidad. No hemos sufrido tanto como los rusos (que parece que el hado los viene jodiendo desde el principio de los tiempos); no hemos tenido que meternos en cada guerra que aparece, como los gringos; no nos hemos muerto de hambre, como los africanos; no hemos tenido que soportar, al menos en el continente, los infiernos de las utopías como la sueca, o la alemana, o la rumana, o la saudí, o la iraní, o la afgana, o la norcoreana, etcétera. Y ya es ganancia, pero sucede que nos gustaría no ser pobres, y a causa de los malos tanteos vamos probando cada tontería que nos venden, y todo termina en deudas. Quizás Hugo Chávez sirva como paradigma: quiso hacer algo bueno y engrandecer a su país, pero el proyecto quedó en dispendio y bufonada, y en un afortunado endiosamiento. <br />
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br />
Por cierto, menorqui. Me gusta cuando escribe sobre Japón, y me sorprende que soy capaz de comprender muchas referencias. En algún punto de mi vida se me ocurrió leer un poco sobre las actividades ganaderas en Hokkaidō, y creo que desde aquel entonces vengo absorbiendo relativamente bien lo que escucho sobre aquel país (a veces creo que a largo plazo aquello será mi único interés). Aquel mundo me parece mágico en cuanto que es una prueba de que realmente existen otras posibilidades de recrear lo humano&#8230; es que es como si vieras que la gente es capaz de hacer algo irreconocible, pero que no por eso supones maligno, sino más bien como digno de una mirada muy muy tranquila, y también como reveladora de tu propia tosquedad. Es una lástima, sin embargo, que aquella gente parezca ensimismarse en sus asuntos. Hasta parece que su escritura es un indicio de que sólo pretenden comunicarse entre ellos. En cierto modo es como si fueran como kappas&#8230;<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: menorqui</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19003</link>
		<dc:creator>menorqui</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Mar 2013 01:56:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=1307#comment-19003</guid>
		<description>El catolicismo me parece bien como simbolería y eso. Pero como punto de partida para una explicación, como punto de vista sobre el mundo, se me hace que está dentro del reino de las sombras. Pero desde ese privilegiado lugar, está viendo claro lo que le daña, lo diáfano, y lanza sus flechitas envenenadas desde una extraña caverna. Me llama la atención sobre la elección papal que gentes del vaticano digan que el nuevo papa debe ser un hombre de fe. Lo cual da a entender que el anterior no lo era, y supone que algunos de los cardenales candidatos no lo son, es decir, que son ateos. Y no dudo que es así. Yo creo que Benedicto XVI ha dimitido porque había dejado de creer en Dios. Lo había dejado ya hacía tiempo, pero su ambición de ser Papa le pudo. Y ya cumplida, se retira a su tan alemana soledad. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El catolicismo me parece bien como simbolería y eso. Pero como punto de partida para una explicación, como punto de vista sobre el mundo, se me hace que está dentro del reino de las sombras. Pero desde ese privilegiado lugar, está viendo claro lo que le daña, lo diáfano, y lanza sus flechitas envenenadas desde una extraña caverna. Me llama la atención sobre la elección papal que gentes del vaticano digan que el nuevo papa debe ser un hombre de fe. Lo cual da a entender que el anterior no lo era, y supone que algunos de los cardenales candidatos no lo son, es decir, que son ateos. Y no dudo que es así. Yo creo que Benedicto XVI ha dimitido porque había dejado de creer en Dios. Lo había dejado ya hacía tiempo, pero su ambición de ser Papa le pudo. Y ya cumplida, se retira a su tan alemana soledad. </p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

<!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/

Page Caching using apc

 Served from: www.piomoa.es @ 2026-04-24 06:48:46 by W3 Total Cache -->