<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Tiembla el tinglado de la farsa / (XVI)Fukuyama, a revisar / (VII) Preston, el fraude metódico / Las tías.</title>
	<atom:link href="http://www.piomoa.es/?feed=rss2&#038;p=16532" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.piomoa.es/?p=16532</link>
	<description>Más España y más democracia</description>
	<lastBuildDate>Mon, 18 Sep 2023 07:48:10 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247068</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 18:20:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247068</guid>
		<description>&lt;p&gt;Nuevo hilo&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo hilo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247067</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 17:38:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247067</guid>
		<description>&lt;p&gt;Quizás no fuera absurdo antes de zanjar esta cuestión que quedara claro de una vez para siempre quién tiene la potestad de gracia, la preciosa prerrogativa. Quizás antes de firmar debería recabarse dictamen del Tribunal Constitucional. La situación es muy límite: si el rey “expide” muchos monárquicos —muchos españoles monárquicos o no— dirán, ante la gravedad del caso, ¿para que sirve el rey?. Si no “expide” los independentistas (y lamentablemente muchos constitucionalistas) dirán que ha incumplido sus funciones constitucionales…. ¿Alguien querrá poner fin a este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles?&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quizás no fuera absurdo antes de zanjar esta cuestión que quedara claro de una vez para siempre quién tiene la potestad de gracia, la preciosa prerrogativa. Quizás antes de firmar debería recabarse dictamen del Tribunal Constitucional. La situación es muy límite: si el rey “expide” muchos monárquicos —muchos españoles monárquicos o no— dirán, ante la gravedad del caso, ¿para que sirve el rey?. Si no “expide” los independentistas (y lamentablemente muchos constitucionalistas) dirán que ha incumplido sus funciones constitucionales…. ¿Alguien querrá poner fin a este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247066</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 17:37:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247066</guid>
		<description>&lt;p&gt;No voy a extenderme, querido Jaime, en lo político para no distorsionar el texto. Sucede que las fuerzas independentistas mantienen a rajatabla que el Rey es un “mandao” del Consejo de ministros, de modo que si no firma los decretos de indultos tendría que abdicar… Está claro que el independentismo, para lograr sus fines, es capaz de sostener lo que sea, incluso que amanece por el Poniente y se pone el sol por el Levante Lo curioso es que el constitucionalismo parece sostener lo mismo. Constitucionalismo e independentismo son coincidentes en atribuir al rey la misión de “expendedor” de algo tan serio como lo es la prerrogativa de gracia. Me pregunto si se han leído la Constitución o se limitan a repetir mantras elaborados Página 7 de 8por otros, lo que, por cierto es tan —desgraciadamente— habitual en eso que llaman “modo de pensar español”. Estamos ante un momento muy delicado para la Corona, la Unidad de España y la vida en este país. El Rey, según constitucionalistas e independentistas, debe limitarse a expedir el indulto a quiénes atentan deliberada, consciente y recalcitrantemente contra la Unidad de España ( “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”), contra la Monarquia como forma de Gobierno (“República catalana y régimen corrupto”) y contra su propia persona, Felipe de Borbon, a quien se vitupera, se insulta, se declara persona no grata, se le arrebatan títulos (Principe de Gerona) y se le ningunea constantemente (¿no es ningunearnos a los demás españoles?), señalando que los catalanes no le consideran su Rey. Pues con todo esto Felipe VI, Rey de España, debe limitarse a “expedir” el indulto “singular” a cada una de esas personas….&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No voy a extenderme, querido Jaime, en lo político para no distorsionar el texto. Sucede que las fuerzas independentistas mantienen a rajatabla que el Rey es un “mandao” del Consejo de ministros, de modo que si no firma los decretos de indultos tendría que abdicar… Está claro que el independentismo, para lograr sus fines, es capaz de sostener lo que sea, incluso que amanece por el Poniente y se pone el sol por el Levante Lo curioso es que el constitucionalismo parece sostener lo mismo. Constitucionalismo e independentismo son coincidentes en atribuir al rey la misión de “expendedor” de algo tan serio como lo es la prerrogativa de gracia. Me pregunto si se han leído la Constitución o se limitan a repetir mantras elaborados Página 7 de 8por otros, lo que, por cierto es tan —desgraciadamente— habitual en eso que llaman “modo de pensar español”. Estamos ante un momento muy delicado para la Corona, la Unidad de España y la vida en este país. El Rey, según constitucionalistas e independentistas, debe limitarse a expedir el indulto a quiénes atentan deliberada, consciente y recalcitrantemente contra la Unidad de España ( “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”), contra la Monarquia como forma de Gobierno (“República catalana y régimen corrupto”) y contra su propia persona, Felipe de Borbon, a quien se vitupera, se insulta, se declara persona no grata, se le arrebatan títulos (Principe de Gerona) y se le ningunea constantemente (¿no es ningunearnos a los demás españoles?), señalando que los catalanes no le consideran su Rey. Pues con todo esto Felipe VI, Rey de España, debe limitarse a “expedir” el indulto “singular” a cada una de esas personas….</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247065</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 17:36:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247065</guid>
		<description>&lt;p&gt;Vamos al articulo 56 de la Constitución Española que literalmente dice: “1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes Pensemos: el Gobierno quiere indultar y el Tribunal Supremo dice que el indulto es “indeseable” ¿Es eso un conflicto institucional? Pues eso parece. ¿Qué debe hacer el Rey? “Arbitrar y moderar el funcionamiento regular”. ¿Y eso qué tiene que ver con el indulto y la prerrogativa de gracia? Pues es muy claro: al situar el indulto al ejecutivo por encima del poder judicial, se puede dar conflicto institucional y se evita si la prerrogativa de gracia se ejerce por alguien por encima institucionalmente de ambos, esto es, el Rey. Entendamos que el indulto es un caso límite, extraordinario, de fuerza descomunal en contra de la separación de poderes. ¿No es normal que se atribuya al Rey que está por encima de ambos a estos efectos?. Me lo parece a mí. Pero da igual lo que a mí me parezca; lo importante es que eso es lo que se deduce de la Constitución. El Rey ostenta constitucionalmente la prerrogativa Página 6 de 8de gracia. Y su atribución de tal prerrogativa encaja de pleno con el postulado de arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las instituciones. Y si hay conflicto entre jecutivo y Judicial, el Rey ejercerá la prerrogativa de gracia del modo que considere mas conveniente para los intereses de España y para la estabilidad institucional. ¿Acaso no tiene todo el sentido esto que digo que, es, precisamente lo que dice la Constitución?&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vamos al articulo 56 de la Constitución Española que literalmente dice: “1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes Pensemos: el Gobierno quiere indultar y el Tribunal Supremo dice que el indulto es “indeseable” ¿Es eso un conflicto institucional? Pues eso parece. ¿Qué debe hacer el Rey? “Arbitrar y moderar el funcionamiento regular”. ¿Y eso qué tiene que ver con el indulto y la prerrogativa de gracia? Pues es muy claro: al situar el indulto al ejecutivo por encima del poder judicial, se puede dar conflicto institucional y se evita si la prerrogativa de gracia se ejerce por alguien por encima institucionalmente de ambos, esto es, el Rey. Entendamos que el indulto es un caso límite, extraordinario, de fuerza descomunal en contra de la separación de poderes. ¿No es normal que se atribuya al Rey que está por encima de ambos a estos efectos?. Me lo parece a mí. Pero da igual lo que a mí me parezca; lo importante es que eso es lo que se deduce de la Constitución. El Rey ostenta constitucionalmente la prerrogativa Página 6 de 8de gracia. Y su atribución de tal prerrogativa encaja de pleno con el postulado de arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las instituciones. Y si hay conflicto entre jecutivo y Judicial, el Rey ejercerá la prerrogativa de gracia del modo que considere mas conveniente para los intereses de España y para la estabilidad institucional. ¿Acaso no tiene todo el sentido esto que digo que, es, precisamente lo que dice la Constitución?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247064</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 17:35:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=16532#comment-247064</guid>
		<description>&lt;p&gt;Pensemos. El indulto es una derogación del principio de separación de poderes y , por tanto, implica que el Poder Ejecutivo se sitúa por encima del Poder Judicial. La sentencia puede condenar, pero si el ejecutivo puede “perdonar” y hacer que la sentencia no se cumpla en todo o en parte, lo tenemos claro. La única limitación a ponerse por encima reside, precisamente, en que si el informe obligatorio del tribunal, es negativo, no puede acordarse indulto total sino que necesariamente tiene que ser “parcial”. ¿Qué es parcial? ¿Alguna definición? Pues no. Por ejemplo, si se condena a alguien a nueve años de prisión y se le indultan 8 años y seis meses, ¿es un indulto parcial? A falta de una definición que desconozco, la respuesta no cabe sino positiva. ¿Es entonces mas una mera formalidad que otra cosa? Pues eso me parece. Precisamente por ello, porque rompe el postulado de la separación de poderes, es por lo que se está pretendiendo, con mayor o menor éxito, y con mejor o peor argumentario lógico, jurídico e histórico, sostener que el Tribunal Supremo puede revisar “el fondo” de la decisión de indultar. Me da la sensación de que se están equivocando conceptos elementales y dejando de comprender que es históricamente la prerrogativa de gracia, pero, en fin, simplemente a efectos dialécticos admitamos que el Tribunal Supremo anula el decreto de indulto. ¿Eso impediría al Gobierno volver a tramitarlo? No parece. ¿ Y volver a anularlo? Pues eso dicen quienes tal cosa sostienen. ¿Caeríamos en un conflicto institucional permanente? Pues sí, esa sensación da. ¿Y eso como se soluciona?&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pensemos. El indulto es una derogación del principio de separación de poderes y , por tanto, implica que el Poder Ejecutivo se sitúa por encima del Poder Judicial. La sentencia puede condenar, pero si el ejecutivo puede “perdonar” y hacer que la sentencia no se cumpla en todo o en parte, lo tenemos claro. La única limitación a ponerse por encima reside, precisamente, en que si el informe obligatorio del tribunal, es negativo, no puede acordarse indulto total sino que necesariamente tiene que ser “parcial”. ¿Qué es parcial? ¿Alguna definición? Pues no. Por ejemplo, si se condena a alguien a nueve años de prisión y se le indultan 8 años y seis meses, ¿es un indulto parcial? A falta de una definición que desconozco, la respuesta no cabe sino positiva. ¿Es entonces mas una mera formalidad que otra cosa? Pues eso me parece. Precisamente por ello, porque rompe el postulado de la separación de poderes, es por lo que se está pretendiendo, con mayor o menor éxito, y con mejor o peor argumentario lógico, jurídico e histórico, sostener que el Tribunal Supremo puede revisar “el fondo” de la decisión de indultar. Me da la sensación de que se están equivocando conceptos elementales y dejando de comprender que es históricamente la prerrogativa de gracia, pero, en fin, simplemente a efectos dialécticos admitamos que el Tribunal Supremo anula el decreto de indulto. ¿Eso impediría al Gobierno volver a tramitarlo? No parece. ¿ Y volver a anularlo? Pues eso dicen quienes tal cosa sostienen. ¿Caeríamos en un conflicto institucional permanente? Pues sí, esa sensación da. ¿Y eso como se soluciona?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

<!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/

Page Caching using apc

 Served from: www.piomoa.es @ 2026-04-27 05:36:34 by W3 Total Cache -->