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	<title>Comentarios en: La ignorancia como fundamento de la libertad / Gimnasia española / Reseña entusiasta.</title>
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	<description>Más España y más democracia</description>
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		<title>Por: malpharus</title>
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		<dc:creator>malpharus</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2013 21:44:03 +0000</pubDate>
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		<description>Arabia Saudita: ¡ADIOS, WASHINGTON! ¡HOLA YIHADISTAS!

Arabia Saudita, que durante muchos años ha sido un aliado fiel y estratégico de EE.UU., cambia radicalmente su política exterior. Como resultado podría estallar una guerra religiosa en Oriente Próximo, vaticinan expertos rusos.

http://malpharus.blogspot.com.es/2013/11/arabia-saudita-adios-washington-hola.html </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Arabia Saudita: ¡ADIOS, WASHINGTON! ¡HOLA YIHADISTAS!</p>
<p>Arabia Saudita, que durante muchos años ha sido un aliado fiel y estratégico de EE.UU., cambia radicalmente su política exterior. Como resultado podría estallar una guerra religiosa en Oriente Próximo, vaticinan expertos rusos.</p>
<p><a href="http://malpharus.blogspot.com.es/2013/11/arabia-saudita-adios-washington-hola.html " rel="nofollow">http://malpharus.blogspot.com.es/2013/11/arabia-saudita-adios-washington-hola.html </a></p>
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		<title>Por: malpharus</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1869#comment-28836</link>
		<dc:creator>malpharus</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2013 18:50:51 +0000</pubDate>
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		<description>Vuelvo a insistir con una española que se siente orgullosa de serlo
https://www.youtube.com/watch?v=UL9WzAdVDzA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vuelvo a insistir con una española que se siente orgullosa de serlo<br />
<a href="https://www.youtube.com/watch?v=UL9WzAdVDzA" rel="nofollow">https://www.youtube.com/watch?v=UL9WzAdVDzA</a></p>
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		<title>Por: lead</title>
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		<dc:creator>lead</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2013 17:17:40 +0000</pubDate>
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		<description>Debe decir:

{ &lt;strong&gt;cese ilegal del Presidente de la República, el 7 de Abril de 1936, por votación del Parlamento)}&lt;/strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Debe decir:</p>
<p>{ <strong>cese ilegal del Presidente de la República, el 7 de Abril de 1936, por votación del Parlamento)}</strong></p>
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	</item>
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		<title>Por: lead</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1869#comment-28831</link>
		<dc:creator>lead</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2013 17:00:10 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;[Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo]&lt;/strong&gt;

Otra manifestación de la inexistencia de una Justicia independiente en España (que incapacita a su democracia para titularse como &quot;democracia liberal&quot;, ajustada al Estado de Derecho de poder dividido o separado) es que la Justicia se deja invadir sus competencias sin rechistar (es decir, sin incoar un expediente de incapacitación de los magistrados, catedráticos y demás miembros del Constitucional  que se permiten la desfachatez de actuar como un Trinunal Super-Supremo de casación de as sentencias de los tribunales de Justicia). 

Cuando el Constitucional negó, sin tener competencia para ello, la validez de la sentencia, avalada por el Supremo, de que Bildu era una rama de ETA, el Supremo debió incoar tal expediente (pero no lo hizo porque sus miembros son nombrados --y controlados- por los Partidos políticos):


 
&lt;a href=&quot;http://blogs.libertaddigital.com/presente-y-pasado/politicos-y-jueces-delincuentes-mal-futuro-del-espanol-en-usa-perezoso-preston-9599/#com1213593&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;301&lt;/a&gt; lead, día 10 de Mayo de 2011 a las 21:15
.


&lt;strong&gt;[Sentencia sobre Bildu: Conflicto de competencias entre el Supremo y el Constitucional]
&lt;/strong&gt;.
(...)

 
¿Puede, pues, el Supremo instar un conflicto de competencias, por haber usurpado el Constitucional unas funciones que no le corresponden? ¿y qué árbitro puede decidir al respecto?}


 
 
&lt;a href=&quot;http://blogs.libertaddigital.com/presente-y-pasado/comparacion-nacionalismos-vasco-y-catalan-y-ii-homosexualismo-en-brasil-9682/#com1223398&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;97&lt;/a&gt; lead, día 24 de Mayo de 2011 a las 18:13
. 
&lt;strong&gt;[Si Rubalcaba quiere respetar &quot;la decisión &lt;strong&gt;&lt;a&gt;de la Justicia&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; debe actuar contra Bildu, instrumento de ETA, según el Tribunal Supremo de &lt;strong&gt;&lt;a&gt;Justicia&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;]&lt;/strong&gt;
{{más al respecto}}:

Del 25/5/2011:

&lt;strong&gt;Imperio de la Ley&lt;/strong&gt;. Varios colectivos están preparando un querella por prevaricación contra los seis magistrados del Tribunal Constitucional (sólo uno de ellos juez) que, invadiendo las competencias del Tribunal Supremo, verdadero y máximo tribunal de Justicia, decidieron anular la sentencia de éste por la que se negaba a Bildu, en su condición de tapadera de ETA, la posibilidad de presentarse a las elecciones municipales del pasado 22:


Del 10/5/2011:

&lt;strong&gt;Los cinco vocales del Tribunal Constitucional que ha emitido votos discrepantes (cuatro de ellos, jueces) acusan a los mayoritarios (sólo uno de ellos juez) de haber invadido las competencias del Supremo y de haber producido una sentencia no ajustada a Derecho. ¿Cómo se sale de este lío? ¿es posible una demanda por prevaricación?&lt;/strong&gt;


{{fin de las citas}

&lt;strong&gt;La legislación española autoriza al Tribunal  Supremo de Justicia a actuar contra el Tribunal Constitucional,  QUE ES UN ÓRGANO POLÍTICO Y NO DE JUSTICIA,  por invadir sus competencia&lt;/strong&gt; (que no lo haga es otra muestra de la falta de independencia de la Justicia respecto del Poder Político, que nombra y controla los órganos de gobierno de la Justicia). &lt;strong&gt;Un Tribunal Constitucional es un invento del teórico positivista Hans Kelsen&lt;/strong&gt; (&quot;La teoría pura del derecho&quot;), órgano totalmente innecesario en una democracia ajustada a un Estado de Derecho; alguien convenció a Adolfo Suárez de que tener un Tribunal Constitucional daba un plus de &quot;democracia&quot; a un país (y un indudable plus de discrecionalidad a la hora de mangonear la Justicia, que es lo que vieron UCD y el PSOE  --Fernando Abril Martorell y Alfonso Guerra-- de positivo para el Poder Político en tener tal invento de Kelsen en nuestro ordenamiento).&lt;strong&gt; Por cierto, ningún país de Anglolandia (EE.UU., Canadá, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda) tiene un tal Tribunal Constitucional. Nosotros lo introdujimos en la Constitución de Diciembre de 1931, de la II República,...y cuando se produjo el mayor conflicto institucional de aquel lamentable régimen (cese ilegal del Presidente de la República, el 7 de Abril de 1931, por votación del Parlamento), el &quot;Tribunal de Garantía Constitucionales&quot; no actuó de ofico...porque sus competencias no incluían actuar de tal forma en los conflictos institucionales: ¿para qué servía entonces si no servía para eso?

España fue una adelantada en Europa de la limitación del poder (del Rey) con las Cortes de León de 1188&lt;/strong&gt; (anteriores a la Carta Magna inglesa de 1215, y precedente para ella). Pero&lt;strong&gt; con la derrota de los Comuneros en 1521, frente a las tropas imperiales de Carlos I/V, se acabó por mucho tiempo la evolución de una progresiva limitación y división del poder&lt;/strong&gt;; &lt;strong&gt;en 1812&lt;/strong&gt; lo que hicimos es trasladar, más o menos acertadamente, a nuestra primera Constitución escrita las ideas que habían dado lugar a las revoluciones burguesas de Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Conocer las peripecias de&lt;strong&gt; Agustín de Argüelles&lt;/strong&gt;, muy ligado a &lt;strong&gt;Jovellanos&lt;/strong&gt; y redactor de la Introducción de la Constitución de 1812, es muy instructivo al respecto:

&lt;a href=&quot;http://www.ilustracionliberal.com/39/agustin-de-argelles-jorge-vilches.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;http://www.ilustracionliberal.com/39/agustin-de-argelles-jorge-vilches.html&lt;/a&gt;
 </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>[Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo]</strong></p>
<p>Otra manifestación de la inexistencia de una Justicia independiente en España (que incapacita a su democracia para titularse como &#8220;democracia liberal&#8221;, ajustada al Estado de Derecho de poder dividido o separado) es que la Justicia se deja invadir sus competencias sin rechistar (es decir, sin incoar un expediente de incapacitación de los magistrados, catedráticos y demás miembros del Constitucional  que se permiten la desfachatez de actuar como un Trinunal Super-Supremo de casación de as sentencias de los tribunales de Justicia). </p>
<p>Cuando el Constitucional negó, sin tener competencia para ello, la validez de la sentencia, avalada por el Supremo, de que Bildu era una rama de ETA, el Supremo debió incoar tal expediente (pero no lo hizo porque sus miembros son nombrados &#8211;y controlados- por los Partidos políticos):</p>
<p> <br />
<a href="http://blogs.libertaddigital.com/presente-y-pasado/politicos-y-jueces-delincuentes-mal-futuro-del-espanol-en-usa-perezoso-preston-9599/#com1213593" rel="nofollow">301</a> lead, día 10 de Mayo de 2011 a las 21:15<br />
.</p>
<p><strong>[Sentencia sobre Bildu: Conflicto de competencias entre el Supremo y el Constitucional]<br />
</strong>.<br />
(&#8230;)</p>
<p> <br />
¿Puede, pues, el Supremo instar un conflicto de competencias, por haber usurpado el Constitucional unas funciones que no le corresponden? ¿y qué árbitro puede decidir al respecto?}</p>
<p> <br />
 <br />
<a href="http://blogs.libertaddigital.com/presente-y-pasado/comparacion-nacionalismos-vasco-y-catalan-y-ii-homosexualismo-en-brasil-9682/#com1223398" rel="nofollow">97</a> lead, día 24 de Mayo de 2011 a las 18:13<br />
. <br />
<strong>[Si Rubalcaba quiere respetar "la decisión </strong><strong><a>de la Justicia</a></strong> debe actuar contra Bildu, instrumento de ETA, según el Tribunal Supremo de <strong><a>Justicia</a></strong>]<br />
{{más al respecto}}:</p>
<p>Del 25/5/2011:</p>
<p><strong>Imperio de la Ley</strong>. Varios colectivos están preparando un querella por prevaricación contra los seis magistrados del Tribunal Constitucional (sólo uno de ellos juez) que, invadiendo las competencias del Tribunal Supremo, verdadero y máximo tribunal de Justicia, decidieron anular la sentencia de éste por la que se negaba a Bildu, en su condición de tapadera de ETA, la posibilidad de presentarse a las elecciones municipales del pasado 22:</p>
<p>Del 10/5/2011:</p>
<p><strong>Los cinco vocales del Tribunal Constitucional que ha emitido votos discrepantes (cuatro de ellos, jueces) acusan a los mayoritarios (sólo uno de ellos juez) de haber invadido las competencias del Supremo y de haber producido una sentencia no ajustada a Derecho. ¿Cómo se sale de este lío? ¿es posible una demanda por prevaricación?</strong></p>
<p>{{fin de las citas}</p>
<p><strong>La legislación española autoriza al Tribunal  Supremo de Justicia a actuar contra el Tribunal Constitucional,  QUE ES UN ÓRGANO POLÍTICO Y NO DE JUSTICIA,  por invadir sus competencia</strong> (que no lo haga es otra muestra de la falta de independencia de la Justicia respecto del Poder Político, que nombra y controla los órganos de gobierno de la Justicia). <strong>Un Tribunal Constitucional es un invento del teórico positivista Hans Kelsen</strong> (&#8220;La teoría pura del derecho&#8221;), órgano totalmente innecesario en una democracia ajustada a un Estado de Derecho; alguien convenció a Adolfo Suárez de que tener un Tribunal Constitucional daba un plus de &#8220;democracia&#8221; a un país (y un indudable plus de discrecionalidad a la hora de mangonear la Justicia, que es lo que vieron UCD y el PSOE  &#8211;Fernando Abril Martorell y Alfonso Guerra&#8211; de positivo para el Poder Político en tener tal invento de Kelsen en nuestro ordenamiento).<strong> Por cierto, ningún país de Anglolandia (EE.UU., Canadá, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda) tiene un tal Tribunal Constitucional. Nosotros lo introdujimos en la Constitución de Diciembre de 1931, de la II República,&#8230;y cuando se produjo el mayor conflicto institucional de aquel lamentable régimen (cese ilegal del Presidente de la República, el 7 de Abril de 1931, por votación del Parlamento), el &#8220;Tribunal de Garantía Constitucionales&#8221; no actuó de ofico&#8230;porque sus competencias no incluían actuar de tal forma en los conflictos institucionales: ¿para qué servía entonces si no servía para eso?</p>
<p>España fue una adelantada en Europa de la limitación del poder (del Rey) con las Cortes de León de 1188</strong> (anteriores a la Carta Magna inglesa de 1215, y precedente para ella). Pero<strong> con la derrota de los Comuneros en 1521, frente a las tropas imperiales de Carlos I/V, se acabó por mucho tiempo la evolución de una progresiva limitación y división del poder</strong>; <strong>en 1812</strong> lo que hicimos es trasladar, más o menos acertadamente, a nuestra primera Constitución escrita las ideas que habían dado lugar a las revoluciones burguesas de Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Conocer las peripecias de<strong> Agustín de Argüelles</strong>, muy ligado a <strong>Jovellanos</strong> y redactor de la Introducción de la Constitución de 1812, es muy instructivo al respecto:</p>
<p><a href="http://www.ilustracionliberal.com/39/agustin-de-argelles-jorge-vilches.html" rel="nofollow">http://www.ilustracionliberal.com/39/agustin-de-argelles-jorge-vilches.html</a><br />
 </p>
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		<title>Por: lead</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=1869#comment-28829</link>
		<dc:creator>lead</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2013 16:07:21 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;[Tribunal de Estrasburgo: nada que ver con un tribunal de Justicia; es, &lt;em&gt;mutatis mutand&lt;/em&gt;i, como el Tribunal Constitucional español respecto de los derechos fundamentales de los ciudadanos (recurso de amparo). La competencia de la ejecución de las sentencias es del PODER POLÍTICO, SIN ASOMO DE DUDA]&lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;El Tribunal de Estrasburgo no tiene nada que ver con nuestro sistema judicial ni con el de ningún país signatario del acuerdo-marco&lt;/strong&gt;:&lt;strong&gt; es una instancia sobre &quot;derechos humanos&quot; cuyas sentencias deben ser ejecutadas por los Gobiernos, es decir, por el Poder Ejecutivo, en los términos correspondientes a la legislación de los países signatarios (establecida por el Poder legislativo), Gobiernos que son la parte contratante del acuerdo-marco que establece el Tribunal (lo que da un inmenso margen de interpretación en la ejecución de las sentencias). En términos prácticos: la ejecución de las sentencias de Estrasburgo CORRESPONDE AL PODER POLÍTICO, SIN ASOMO DE DUDA; otra cosa es que el poder político derive, por voluntad propia y sin obligación legal al respecto, al Poder Judicial la ejecución de las sentencias. Por tanto, lo que ha hecho Rajoy  y su Gobierno es mentir y confundir a la ciudadanía con esa pretendida &quot;obligación inexcusable de que los Tribunales de Justicia apliquen la sentencia; nosotros nada podemos hacer&quot;.  Esa mentira debe denunciarse permanentemente (como hacen, por ejemplo, Guillermo Dupuy y Emilio Campamy, de Libertad Digital) de forma que no cale en la ciudadanía que el Gobierno no tenía opción sino soltar a los asesinos. &lt;/strong&gt;
&lt;em&gt;
Mutatis mutandi&lt;/em&gt; &lt;strong&gt;es como nuestro Tribunal Constitucional,&lt;/strong&gt; QUE TAMPOCO ES UN TRIBUNAL DE JUSTICIA NI POR SUS COMPETENCIAS NI POR SU COMPOSICIÓN; nuestro sistema judicial tiene en la cúspide al Tribunal Supremo.&lt;strong&gt; El Tribunal Constitucional [*], aparte la interpretación de la constitucionalidad de las leyes, atiende a las reclamaciones de los ciudadanos respecto de la atención a sus derechos fundamentales, como el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos. &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;[*]&lt;/strong&gt; 

{&lt;em&gt;Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;}&lt;/em&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>[Tribunal de Estrasburgo: nada que ver con un tribunal de Justicia; es, <em>mutatis mutand</em>i, como el Tribunal Constitucional español respecto de los derechos fundamentales de los ciudadanos (recurso de amparo). La competencia de la ejecución de las sentencias es del PODER POLÍTICO, SIN ASOMO DE DUDA]</strong></p>
<p><strong>El Tribunal de Estrasburgo no tiene nada que ver con nuestro sistema judicial ni con el de ningún país signatario del acuerdo-marco</strong>:<strong> es una instancia sobre &#8220;derechos humanos&#8221; cuyas sentencias deben ser ejecutadas por los Gobiernos, es decir, por el Poder Ejecutivo, en los términos correspondientes a la legislación de los países signatarios (establecida por el Poder legislativo), Gobiernos que son la parte contratante del acuerdo-marco que establece el Tribunal (lo que da un inmenso margen de interpretación en la ejecución de las sentencias). En términos prácticos: la ejecución de las sentencias de Estrasburgo CORRESPONDE AL PODER POLÍTICO, SIN ASOMO DE DUDA; otra cosa es que el poder político derive, por voluntad propia y sin obligación legal al respecto, al Poder Judicial la ejecución de las sentencias. Por tanto, lo que ha hecho Rajoy  y su Gobierno es mentir y confundir a la ciudadanía con esa pretendida &#8220;obligación inexcusable de que los Tribunales de Justicia apliquen la sentencia; nosotros nada podemos hacer&#8221;.  Esa mentira debe denunciarse permanentemente (como hacen, por ejemplo, Guillermo Dupuy y Emilio Campamy, de Libertad Digital) de forma que no cale en la ciudadanía que el Gobierno no tenía opción sino soltar a los asesinos. </strong><br />
<em><br />
Mutatis mutandi</em> <strong>es como nuestro Tribunal Constitucional,</strong> QUE TAMPOCO ES UN TRIBUNAL DE JUSTICIA NI POR SUS COMPETENCIAS NI POR SU COMPOSICIÓN; nuestro sistema judicial tiene en la cúspide al Tribunal Supremo.<strong> El Tribunal Constitucional [*], aparte la interpretación de la constitucionalidad de las leyes, atiende a las reclamaciones de los ciudadanos respecto de la atención a sus derechos fundamentales, como el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos. </strong></p>
<p><strong>[*]</strong> </p>
<p>{<em>Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;}</em></p>
]]></content:encoded>
	</item>
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