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	<title>Comentarios en: La razón ilustrada reorganiza el mundo.</title>
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	<description>Más España y más democracia</description>
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		<title>Por: lead</title>
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		<dc:creator>lead</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 20:47:28 +0000</pubDate>
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		<description>Juan Jose en 20:44:

{&lt;em&gt;hasta la Revolución francesa los hombres no descubrieron los derechos humanos&lt;/em&gt;}  

La que se considera&lt;strong&gt; la primera Declaración de Derechos Humanos es la de Virginia, de 12 Junio 1776,&lt;/strong&gt; como recordaba yo aquí hace un par de días: 

https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Derechos_de_Virginia 


&lt;cite&gt;lead&lt;/cite&gt; dice:
&lt;a href=&quot;?p=4613#comment-86625&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;20 junio, 2016 a las 13:35&lt;/a&gt;
Creo que es importante que Moa recoja en este texto la “Declaración de Virginia&quot;, del 12 Junio 1776 que es la primera Declaración de los Derechos del Hombre, que se trasladó en su esencia a la Declaración de Independencia, del 4 Julio 1776, y &lt;strong&gt;que le sirvió a Lafayette 13 años después para presentar ante la Asamblea Constituyente francesa el primer borrador de la Declaración (francesa) de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.&lt;/strong&gt; No sólo en esto, sino en el diseño fundamental la conocida como “Revolución Americana” sirvió de modelo a la primera “Revolución Francesa”  que terminó, tras la aprobación de la Constitución de 1791 que instituía una Monarquía Constitucional, de forma dramática con el Golpe de Estado del 2 Junio 1793 de los jacobinos “&lt;em&gt;montagnards&lt;/em&gt;” contra los liberales girondinos (que controlaban la Convención republicana): nace, así, la segunda Revolución Francesa, conocida como “de 1793″, la del Terror, tiránica y genocida (la Vendée y la descristianización brutal de Francia) que es con la que siempre se han identificado los social-comunistas [incluyendo Podemos, añado, por confesión de Pablo Iglesias que aquí dice una serie de melonadas dignas de este ignorante].} :


https://www.youtube.com/watch?v=WArT46eC-xQ </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan Jose en 20:44:</p>
<p>{<em>hasta la Revolución francesa los hombres no descubrieron los derechos humanos</em>}  </p>
<p>La que se considera<strong> la primera Declaración de Derechos Humanos es la de Virginia, de 12 Junio 1776,</strong> como recordaba yo aquí hace un par de días: </p>
<p><a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Derechos_de_Virginia " rel="nofollow">https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Derechos_de_Virginia </a></p>
<p><cite>lead</cite> dice:<br />
<a href="?p=4613#comment-86625" rel="nofollow">20 junio, 2016 a las 13:35</a><br />
Creo que es importante que Moa recoja en este texto la “Declaración de Virginia&#8221;, del 12 Junio 1776 que es la primera Declaración de los Derechos del Hombre, que se trasladó en su esencia a la Declaración de Independencia, del 4 Julio 1776, y <strong>que le sirvió a Lafayette 13 años después para presentar ante la Asamblea Constituyente francesa el primer borrador de la Declaración (francesa) de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.</strong> No sólo en esto, sino en el diseño fundamental la conocida como “Revolución Americana” sirvió de modelo a la primera “Revolución Francesa”  que terminó, tras la aprobación de la Constitución de 1791 que instituía una Monarquía Constitucional, de forma dramática con el Golpe de Estado del 2 Junio 1793 de los jacobinos “<em>montagnards</em>” contra los liberales girondinos (que controlaban la Convención republicana): nace, así, la segunda Revolución Francesa, conocida como “de 1793″, la del Terror, tiránica y genocida (la Vendée y la descristianización brutal de Francia) que es con la que siempre se han identificado los social-comunistas [incluyendo Podemos, añado, por confesión de Pablo Iglesias que aquí dice una serie de melonadas dignas de este ignorante].} :</p>
<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=WArT46eC-xQ " rel="nofollow">https://www.youtube.com/watch?v=WArT46eC-xQ </a></p>
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	<item>
		<title>Por: lead</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=4632#comment-86910</link>
		<dc:creator>lead</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 20:37:25 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;[La Escuela de Salamanca](III)&lt;/strong&gt;

Un buen y extenso artículo sobre la Escuela de Salamanca, debido a Francisco Carpintero Benítez aparecido en el nº 12 de La Ilustración Liberal, artículo que comienza así (en los inicios, añado, de la &quot;revolución papal&quot; de los siglos XI al XIII, según la tesis de Harold Berman): 


{&lt;strong&gt;Los escolásticos españoles en los inicios del liberalismo&lt;/strong&gt;


&lt;strong&gt;Los inicios de la mentalidad que sostiene que el pueblo es el titular primario del poder político se remontan a los enfrentamientos entre el Papa y el Emperador, y esta doctrina surge para mantener la relativa independencia de éste frente a las designaciones y consagraciones papales.&lt;/strong&gt; Más tarde, cuando el aristotelismo invade Europa, estos rudimentos democráticos se convierten en moneda corriente en todas las naciones europeas, y si el lector quiere conocer una exposición, reeditada recientemente, de tal forma de pensar, no tiene más que leer los comentarios de Tomás de Aquino a la Política de Aristóteles, pero no los comentarios de Tomás (que apenas abarcan una pequeña parte del libro) sino su prolongación de la mano de Pedro de Alvernia. En tiempos más tardíos, una obra que llama la atención por su radicalidad es la de Juan Roa Dávila.
En este punto confluyeron teólogos y juristas, y estos últimos lo tuvieron más fácil. Efectivamente, el derecho culto cuyo estudio se impone en toda Europa a partir del siglo XI fue el romano, y el derecho romano, con las glosas y comentarios de los doctores bajomedievales compuso lo que llamamos Jus Commune. Todos los estudiosos del derecho romano tropezaban, ya en las primeras líneas del Digesto y de la Instituta con declaraciones acerca de la igual libertad de todos los hombres en el estado de naturaleza, cuando estaba en vigor el puro derecho natural y eran desconocidas las esclavitudes, el poder político o la propiedad privada. Las Escuelas empezaron a hablar muy pronto un lenguaje que insistía en que todos los hombres somos, por naturaleza, igualmente libres, y que la única sujeción adecuada a la libertad natural era la que provenía del propio consentimiento. Esto es, la mentalidad contractualista avanzó de hecho en la misma medida que la enseñanza y el estudio del derecho de Roma.

(...)
Aunque la corona española aportó juristas de una y otra escuela, los españoles desarrollaron pronto un estilo peculiar, pues las exigencias de las conquistas ultramarinas y de las guerras de religión desbordaban con mucho las posibilidades de la filosofía práctica y del derecho que habían heredado. Esto hizo que las aportaciones de los teólogos que forman lo que hoy llamamos Segunda Escolástica o Escolástica Tardía Española fueran especialmente conocidas e influyentes en aquella época. Pero esta escolástica española dista mucho de componer una unidad. Francisco de Vitoria dio origen a la corriente que llamamos los Salmanticenses, activa fundamentalmente en la primera mitad del siglo XVI. Podemos considerar que llega a su máximo esplendor con Domingo de Soto. Más tarde, a finales del siglo, fueron los jesuitas los que impusieron sus libros, y Gabriel Vázquez de Belmonte, Luis de Molina y Francisco Suárez son nombres suficientemente conocidos. Estos últimos fueron llamados los Conimbricenses, ya que actuaron preferentemente desde la Universidad de Coimbra.}

http://www.ilustracionliberal.com/12/los-escolasticos-espanoles-en-los-inicios-del-liberalismo-francisco-carpintero-benitez.html 
Lo dicho: un buen artículo de lectura obligado para los interesados en esta fecunda Escuela del pensamiento español en los comienzos de la Edad Moderna.
 </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>[La Escuela de Salamanca](III)</strong></p>
<p>Un buen y extenso artículo sobre la Escuela de Salamanca, debido a Francisco Carpintero Benítez aparecido en el nº 12 de La Ilustración Liberal, artículo que comienza así (en los inicios, añado, de la &#8220;revolución papal&#8221; de los siglos XI al XIII, según la tesis de Harold Berman): </p>
<p>{<strong>Los escolásticos españoles en los inicios del liberalismo</strong></p>
<p><strong>Los inicios de la mentalidad que sostiene que el pueblo es el titular primario del poder político se remontan a los enfrentamientos entre el Papa y el Emperador, y esta doctrina surge para mantener la relativa independencia de éste frente a las designaciones y consagraciones papales.</strong> Más tarde, cuando el aristotelismo invade Europa, estos rudimentos democráticos se convierten en moneda corriente en todas las naciones europeas, y si el lector quiere conocer una exposición, reeditada recientemente, de tal forma de pensar, no tiene más que leer los comentarios de Tomás de Aquino a la Política de Aristóteles, pero no los comentarios de Tomás (que apenas abarcan una pequeña parte del libro) sino su prolongación de la mano de Pedro de Alvernia. En tiempos más tardíos, una obra que llama la atención por su radicalidad es la de Juan Roa Dávila.<br />
En este punto confluyeron teólogos y juristas, y estos últimos lo tuvieron más fácil. Efectivamente, el derecho culto cuyo estudio se impone en toda Europa a partir del siglo XI fue el romano, y el derecho romano, con las glosas y comentarios de los doctores bajomedievales compuso lo que llamamos Jus Commune. Todos los estudiosos del derecho romano tropezaban, ya en las primeras líneas del Digesto y de la Instituta con declaraciones acerca de la igual libertad de todos los hombres en el estado de naturaleza, cuando estaba en vigor el puro derecho natural y eran desconocidas las esclavitudes, el poder político o la propiedad privada. Las Escuelas empezaron a hablar muy pronto un lenguaje que insistía en que todos los hombres somos, por naturaleza, igualmente libres, y que la única sujeción adecuada a la libertad natural era la que provenía del propio consentimiento. Esto es, la mentalidad contractualista avanzó de hecho en la misma medida que la enseñanza y el estudio del derecho de Roma.</p>
<p>(&#8230;)<br />
Aunque la corona española aportó juristas de una y otra escuela, los españoles desarrollaron pronto un estilo peculiar, pues las exigencias de las conquistas ultramarinas y de las guerras de religión desbordaban con mucho las posibilidades de la filosofía práctica y del derecho que habían heredado. Esto hizo que las aportaciones de los teólogos que forman lo que hoy llamamos Segunda Escolástica o Escolástica Tardía Española fueran especialmente conocidas e influyentes en aquella época. Pero esta escolástica española dista mucho de componer una unidad. Francisco de Vitoria dio origen a la corriente que llamamos los Salmanticenses, activa fundamentalmente en la primera mitad del siglo XVI. Podemos considerar que llega a su máximo esplendor con Domingo de Soto. Más tarde, a finales del siglo, fueron los jesuitas los que impusieron sus libros, y Gabriel Vázquez de Belmonte, Luis de Molina y Francisco Suárez son nombres suficientemente conocidos. Estos últimos fueron llamados los Conimbricenses, ya que actuaron preferentemente desde la Universidad de Coimbra.}</p>
<p><a href="http://www.ilustracionliberal.com/12/los-escolasticos-espanoles-en-los-inicios-del-liberalismo-francisco-carpintero-benitez.html " rel="nofollow">http://www.ilustracionliberal.com/12/los-escolasticos-espanoles-en-los-inicios-del-liberalismo-francisco-carpintero-benitez.html </a><br />
Lo dicho: un buen artículo de lectura obligado para los interesados en esta fecunda Escuela del pensamiento español en los comienzos de la Edad Moderna.<br />
 </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Jose</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=4632#comment-86902</link>
		<dc:creator>Juan Jose</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 18:44:59 +0000</pubDate>
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		<description>Bueno, está claro que ser físico de partículas no es garantía....

 
&lt;a href=&quot;https://lacienciaysusdemonios.com/2014/09/09/probando-la-hipotesis-de-dios-victor-stengen-in-memoriam/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Probando la Hipótesis de Dios: Victor Stenger in memoriam&lt;/a&gt;

(...)
&lt;em&gt;Un Dios personal que haya dado a los seres humanos un alma inmortal no está de acuerdo con los hechos empíricos que los pensamientos humanos, recuerdos y personalidades se rigen por procesos físicos en el cerebro, que se disuelven con la muerte. Facultades no físicas o extra-físicas de la “mente” no han podido encontrarse y &lt;strong&gt;no existe evidencia de una vida más allá de la muerte&lt;/strong&gt;.&lt;/em&gt;
(...) 

Es que si existiera tal evidencia, so pánfilo, la cosa sería muy fácil. 

(...)
&lt;em&gt;Un Dios personal que es la fuente de la moral y de los valores humanos no existe, &lt;strong&gt;ya que la evidencia muestra que los seres humanos definen la moral y los valores por sí mismos&lt;/strong&gt;. Esto no es “moralidad relativa.” Creyentes y no creyentes están de acuerdo por igual en un conjunto común de valores y moral.&lt;/em&gt;
(...) 

¡Falso!, hasta la Revolución francesa los hombres no descubrieron los derechos humanos. 

 (...)
&lt;strong&gt;&lt;em&gt;El universo podría haber sido tan agradable para la vida humana como si hubiera sido creado con la vida humana en su diseño. Los seres humanos podrían haber sido capaces de pasar de un planeta a otro, con la misma facilidad con la que ahora se trasladan de un continente a otro, y ser capaces de sobrevivir en cada planeta (incluso en el espacio) sin soporte vital alguno.&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;
(...) 

Pero este tío es idiota o que....

Nada mejor que dejar a un &quot;racionalista&quot; suelto resolviendo la existencia de Dios para quedar vacunado y a salvo de extravíos.

Un saludo </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, está claro que ser físico de partículas no es garantía&#8230;.</p>
<p> <br />
<a href="https://lacienciaysusdemonios.com/2014/09/09/probando-la-hipotesis-de-dios-victor-stengen-in-memoriam/" rel="nofollow">Probando la Hipótesis de Dios: Victor Stenger in memoriam</a></p>
<p>(&#8230;)<br />
<em>Un Dios personal que haya dado a los seres humanos un alma inmortal no está de acuerdo con los hechos empíricos que los pensamientos humanos, recuerdos y personalidades se rigen por procesos físicos en el cerebro, que se disuelven con la muerte. Facultades no físicas o extra-físicas de la “mente” no han podido encontrarse y <strong>no existe evidencia de una vida más allá de la muerte</strong>.</em><br />
(&#8230;) </p>
<p>Es que si existiera tal evidencia, so pánfilo, la cosa sería muy fácil. </p>
<p>(&#8230;)<br />
<em>Un Dios personal que es la fuente de la moral y de los valores humanos no existe, <strong>ya que la evidencia muestra que los seres humanos definen la moral y los valores por sí mismos</strong>. Esto no es “moralidad relativa.” Creyentes y no creyentes están de acuerdo por igual en un conjunto común de valores y moral.</em><br />
(&#8230;) </p>
<p>¡Falso!, hasta la Revolución francesa los hombres no descubrieron los derechos humanos. </p>
<p> (&#8230;)<br />
<strong><em>El universo podría haber sido tan agradable para la vida humana como si hubiera sido creado con la vida humana en su diseño. Los seres humanos podrían haber sido capaces de pasar de un planeta a otro, con la misma facilidad con la que ahora se trasladan de un continente a otro, y ser capaces de sobrevivir en cada planeta (incluso en el espacio) sin soporte vital alguno.</em></strong><br />
(&#8230;) </p>
<p>Pero este tío es idiota o que&#8230;.</p>
<p>Nada mejor que dejar a un &#8220;racionalista&#8221; suelto resolviendo la existencia de Dios para quedar vacunado y a salvo de extravíos.</p>
<p>Un saludo </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=4632#comment-86901</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 18:33:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=4632#comment-86901</guid>
		<description>&lt;p&gt;Nuevo hilo&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo hilo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lead</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=4632#comment-86900</link>
		<dc:creator>lead</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 18:29:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=4632#comment-86900</guid>
		<description>&lt;strong&gt;Aquí (&lt;/strong&gt;World Heritage Encyclopedia /Enciclopedia del Patrimonio Mundial) &lt;strong&gt; dice lo mismo que en la Wikipedia, que he citado en 14:08; como una de las fuentes, cita también el libro  de &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;John Keane&lt;/strong&gt; “&lt;em&gt;Vida y muerte de la democracia”: 
&lt;/em&gt;.
&lt;strong&gt;{The Cortes of León&lt;/strong&gt; from year 1188 was a parliamentary body in the medieval Kingdom of León. According to John Keane’s book “The Life and Death of Democracy”, was the first sample of modern parliamentarism in the history of Western Europe.
.
After coming to power, King Alfonso IX, facing an attack by his two neighbors, Castile and Portugal, decided to summon the “Royal Curia”. This was a medieval organisation composed of aristocrats and bishops but because of the seriousness of the situation and the need to maximize political support, Alfonso IX took the decision to also call the representatives of the urban middle class from the most important cities of the kingdom to the assembly.
.
León’s Cortes dealt with matters like the right to private property, the inviolability of domicile, the right to appeal to justice opposite the King and the obligation of the King to consult the Cortes before entering a war.
.
When the Founding Fathers of the United States of America elaborated the American constitution, one of the juridical models they studied were the laws that arose from the Cortes of León. John Adams knew the text of the Fuero of León from his journey to Spain.
SOURCES [Fuentes]
Encyclopædia Britannica, 1911: “History of Europe” (Birth of parliamentary bodies)
O’Callaghan,J.F. “The beginninings of the Cortes of León-Castile», American History Review 1969, p. 1504.
O’Callaghan, Joseph F. “A History of Medieval Spain”. Ithaca 1975.
Procter, Evelyn. “Curia and Cortes in León and Castile 1072-1295″. Cambridge 1980.
Procter, Evelyn.”The Interpretation of Clause 3 in the Decrees of León,” EHR 85 (1970
Merriman, Roger B. “The Cortes of the Spanish Kingdoms in the Later Middle Ages,” AHR 16 (1911)
&lt;strong&gt;“The Life and Death of Democracy”. John Keane. Simon &amp; Schuster, London, 2009.}&lt;/strong&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.ebooklibrary.org/articles/eng/Cortes_of_Le%C3%B3n&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;http://www.ebooklibrary.org/articles/eng/Cortes_of_Le%C3%B3n&lt;/a&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aquí (</strong>World Heritage Encyclopedia /Enciclopedia del Patrimonio Mundial) <strong> dice lo mismo que en la Wikipedia, que he citado en 14:08; como una de las fuentes, cita también el libro  de </strong><strong>John Keane</strong> “<em>Vida y muerte de la democracia”: <br />
</em>.<br />
<strong>{The Cortes of León</strong> from year 1188 was a parliamentary body in the medieval Kingdom of León. According to John Keane’s book “The Life and Death of Democracy”, was the first sample of modern parliamentarism in the history of Western Europe.<br />
.<br />
After coming to power, King Alfonso IX, facing an attack by his two neighbors, Castile and Portugal, decided to summon the “Royal Curia”. This was a medieval organisation composed of aristocrats and bishops but because of the seriousness of the situation and the need to maximize political support, Alfonso IX took the decision to also call the representatives of the urban middle class from the most important cities of the kingdom to the assembly.<br />
.<br />
León’s Cortes dealt with matters like the right to private property, the inviolability of domicile, the right to appeal to justice opposite the King and the obligation of the King to consult the Cortes before entering a war.<br />
.<br />
When the Founding Fathers of the United States of America elaborated the American constitution, one of the juridical models they studied were the laws that arose from the Cortes of León. John Adams knew the text of the Fuero of León from his journey to Spain.<br />
SOURCES [Fuentes]<br />
Encyclopædia Britannica, 1911: “History of Europe” (Birth of parliamentary bodies)<br />
O’Callaghan,J.F. “The beginninings of the Cortes of León-Castile», American History Review 1969, p. 1504.<br />
O’Callaghan, Joseph F. “A History of Medieval Spain”. Ithaca 1975.<br />
Procter, Evelyn. “Curia and Cortes in León and Castile 1072-1295″. Cambridge 1980.<br />
Procter, Evelyn.”The Interpretation of Clause 3 in the Decrees of León,” EHR 85 (1970<br />
Merriman, Roger B. “The Cortes of the Spanish Kingdoms in the Later Middle Ages,” AHR 16 (1911)<br />
<strong>“The Life and Death of Democracy”. John Keane. Simon &amp; Schuster, London, 2009.}</strong><br />
<a href="http://www.ebooklibrary.org/articles/eng/Cortes_of_Le%C3%B3n" rel="nofollow">http://www.ebooklibrary.org/articles/eng/Cortes_of_Le%C3%B3n</a></p>
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