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	<title>Comentarios en: Una estrategia contra el separatismo</title>
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	<description>Más España y más democracia</description>
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		<title>Por: De Elea</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139230</link>
		<dc:creator>De Elea</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 11:44:48 +0000</pubDate>
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		<description> 
&lt;strong&gt;En realidad esto es más peligroso que el Puchi declarando la independencia:&lt;/strong&gt;
  
&lt;strong&gt;&lt;a href=&quot;https://gaceta.es/espana/psc-manifestacion-dialogo-20171005-2111/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Llaman desde el PSC a participar en concentraciones que piden diálogo con los golpistas&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;
  
vamos a ver, el “probe Predo” sanchez solo se limita a hundir (es algo bueno para España) al PSOE (ni es obrero ni español) haciendo el trabajo sucio al representante del capital financiero progresista sorosniano Pablo Mezquitas, pues si eso mismo lo promoviese el camarada lisenciado castuzil hundiría el separatismo podemita en la miseria. De esta manera Zpedro hunde al PS(NI)O(NI)E para salvar al Podemitismo.
 
Las concentraciones será pobladas por podemitas pero el odio de los obreros irá dirigido al PEDROE del cara cartón……. Semejante gentuza solo podía acabar así, traicionándose entre ellos.
 
 
Pedrito sacrifica al PS(OE) por la causa del progretariado globalista don periñon. Es una gran noticia.
 
Tal vez alguien pueda ahora explicar a los trabajadores que su peor enemigo no sol los sinverguenzas del liberal-capitalismo sino los sinverguenzas del liberal-progresismo antes conocido como comunismo de la finanza usurera internacional.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p> <br />
<strong>En realidad esto es más peligroso que el Puchi declarando la independencia:</strong><br />
  <br />
<strong><a href="https://gaceta.es/espana/psc-manifestacion-dialogo-20171005-2111/" rel="nofollow">Llaman desde el PSC a participar en concentraciones que piden diálogo con los golpistas</a></strong><br />
  <br />
vamos a ver, el “probe Predo” sanchez solo se limita a hundir (es algo bueno para España) al PSOE (ni es obrero ni español) haciendo el trabajo sucio al representante del capital financiero progresista sorosniano Pablo Mezquitas, pues si eso mismo lo promoviese el camarada lisenciado castuzil hundiría el separatismo podemita en la miseria. De esta manera Zpedro hunde al PS(NI)O(NI)E para salvar al Podemitismo.<br />
 <br />
Las concentraciones será pobladas por podemitas pero el odio de los obreros irá dirigido al PEDROE del cara cartón……. Semejante gentuza solo podía acabar así, traicionándose entre ellos.<br />
 <br />
 <br />
Pedrito sacrifica al PS(OE) por la causa del progretariado globalista don periñon. Es una gran noticia.<br />
 <br />
Tal vez alguien pueda ahora explicar a los trabajadores que su peor enemigo no sol los sinverguenzas del liberal-capitalismo sino los sinverguenzas del liberal-progresismo antes conocido como comunismo de la finanza usurera internacional.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pío Moa</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139229</link>
		<dc:creator>Pío Moa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 11:42:08 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Nuevo hilo&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo hilo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jaquejaque</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139228</link>
		<dc:creator>jaquejaque</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 11:36:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139228</guid>
		<description>Hegemon chulo asqueroso. Estas tan ciego y sordo en tus fobias que jamas has entendido lo que pienso sobre España ni sobre nada. No he modificado lo mas minimo mi postura sobre los nacionalismos perifericos ni ningun otro nacionalismo. Antes de que tu dejaras de mearte en la cama ya los detestaba y me reia de ellos como me rio de tu xenofobia tan parecida a la de los nacionalistas catalanes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hegemon chulo asqueroso. Estas tan ciego y sordo en tus fobias que jamas has entendido lo que pienso sobre España ni sobre nada. No he modificado lo mas minimo mi postura sobre los nacionalismos perifericos ni ningun otro nacionalismo. Antes de que tu dejaras de mearte en la cama ya los detestaba y me reia de ellos como me rio de tu xenofobia tan parecida a la de los nacionalistas catalanes</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Manolo</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139227</link>
		<dc:creator>Manolo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 11:34:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139227</guid>
		<description>Una posible manera de ir centralizando la administración del estado, quitando poder a las autonomías, sería exigir déficits cero o positivos en sus presupuestos. Así, si una comunidad autónoma no es capaz de mantener ciertos servicios, estos pasarían automáticamente al control de la administración central. Sería una forma razonable de empezar a ir retirando funciones delegadas en las autonomías.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una posible manera de ir centralizando la administración del estado, quitando poder a las autonomías, sería exigir déficits cero o positivos en sus presupuestos. Así, si una comunidad autónoma no es capaz de mantener ciertos servicios, estos pasarían automáticamente al control de la administración central. Sería una forma razonable de empezar a ir retirando funciones delegadas en las autonomías.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gabriel_SSP</title>
		<link>https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139226</link>
		<dc:creator>Gabriel_SSP</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 11:26:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.piomoa.es/?p=6189#comment-139226</guid>
		<description>Sigue y aquí empieza a desbrozar y a poner el dedo en la llaga de la verdadera ideología de la Constitución. Esta parte en concreto es, a mi juicio, la más importante.


&lt;em&gt;a) Por más que un exhimio helenista trace la historia de la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;democracia «de Grecia a nuestros días», como si a este respecto &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;existiera una continuidad no quebrada, lo cierto es que, por el&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;contrario, una consideración cuidadosa pone en evidencia la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;esencial ruptura que separa el pensamiento moderno —en senti-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;do axiológico, que no cronológico— del clásico. También en este &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;punto. El gran liberal francés Raymond Aron lo ha divisado con &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;agudeza al observar que los regímenes no se habían hecho tota-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;litarios «por una especie de entrenamiento progresivo», «sino a &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;partir de una intención, un propósito original, la voluntad de &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;transformar fundamentalmente el orden existente en función de &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;una ideología» (15). Luego volveremos sobre esta afirmación que, &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;quizá sin que su autor lo atisbase en toda su hondura, abre la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;explicación a lo que Leo Talmon, profesor de la Universidad &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;hebrea de Jerusalén, tras la estela de escuelas y personalidades &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;variadas a lo largo de los dos últimos siglos, designara provoca-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tivamente como la «democracia totalitaria» (16). Más ampliamen-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;te, como quiera que sea, creo que podría decirse cabalmente que &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;lo propio de los tiempos modernos radica en algo que no cono-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;cieron bajo aspecto alguno los antiguos: el intento de determinar &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;el sentido concreto de la vida humana de acuerdo a ideologías. &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;Divisemos ahora algunas de las coordenadas de esta ideología &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;política de la modernidad que tiene por una de sus bases al cons-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;titucionalismo. &lt;/em&gt;


&lt;em&gt;b) Empezando por la democracia. La voz democracia, como &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tantas otras realidades políticas, ha sufrido la incidencia de ese &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;lenguaje político nuevo introducido desde la modernidad. Por lo &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;mismo, no significa ya generalmente en nuestros días una orga-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;nización política que asegura el derecho de los ciudadanos a par-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ticipar en la vida pública y en el ejercicio del poder, sino que se &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;halla transmutada en una weltanchauung, una concepción del &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;mundo que atribuye a la voluntad humana, como «voluntad &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;general», el carácter de fuente primera y única del orden social,y también el origen independiente y autónomo —frente a cual-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;quier legislación divina natural o revelada— de todo valor y &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;norma ética. &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;Inherente a esta filosofía, en puridad ideología, es, por lo &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;mismo —ha observado el profesor Canals—interpretar la demo-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;cracia como un «absoluto», y el ejercicio de la misma como algo &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;en que la humanidad realiza prácticamente el rechazo de toda &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;norma trascendente a lo humano: «El presupuesto de la vigencia &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;de una norma trascendente a la voluntad humana, y reconocida &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;como ley natural o verdad revelada, a que se refería Pío XII como &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;carácter esencial de una sana democracia, será siempre rechaza-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;do desde una filosofía liberal, como una imposición que violen-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tada el libre juego de las fuerzas sociales. La democracia liberal &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;invocará en la práctica la realidad pluralista de la sociedad con-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;temporánea, y vendrá a sostener que para una sociedad moder-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;na sólo el criterio de la voluntad mayoritaria expresada a través &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;de la representación democrática, podrá ser tomada como un cri-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;terio válido, cuya vigencia pueda asegurar la convivencia y uni-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;dad del cuerpo social. Pero el principio filosófico desde el que se &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;invoca así, por una parte, el pluralismo, y, por otra, la voluntad &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;general expresada como voluntad mayoritaria, contiene la afir-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;mación absoluta de que es la voluntad humana colectiva la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;norma incondidonada, y que rechaza por lo mismo reconocer la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;vigencia de una norma trascendente de origen divino. De aquí la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;insalvable contradicdón entre la filosofía del liberalismo y la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;&quot;constitudón cristiana de los Estados&quot;» (17),&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;c) Esa filosofía del liberalismo, o mejor, esa ideología libe-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ral, que acabamos de examinar en su virtualidad democrática, ysin que proceda en este papel elucidar sus relaciones (18), es la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;que preside los grandes desarrollos juiídico-políticos de nuestro &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;mundo. &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;A comenzar por el Estado, por el Estado moderno si se pre-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;fiere (19), pues no es la comunidad política dimanación de la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;sociabilidad natural del hombre, sino el ente artificial nacido con-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tractualmente de la disociación y que coherentemente se reserva &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;la recreación de la sociedad. Se ha podido afirmar, así, que el &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;naturalismo político es la negación de la política, ya que intenta &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;remediar la anarquía del hipotético estado de naturaleza con el &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;totalitarismo del Estado moderno, que es «anárquico-, como per-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;sona civitatis, porque pretende ser el último y el único punto de &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;referencia incluso para la determinación del bien y del mal; y al &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;mismo tiempo «despótico», porque, al ser el unificador de una &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;multitud, cree ser el Absoluto del que todo depende (20).&lt;/em&gt;



&lt;em&gt;d) Siguiendo por el llamado Estado de derecho. Pues si la &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tradición anglosajona del Rule ofLaw venía a significar, antes lo &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;veíamos, una sumisión del poder al derecho —entendido como &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;un depósito, el Common Law, de alguna manera situado por &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;encima de todo racionalismo y voluntarismo políticos—, en cam-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;bio, en la versión a la postre dominante del Rechtsstaat germáni-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;co, trasplantada sin dificultad al mundo latino, queda reducido a &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;una mera autolimitación. Así pues, si el Estado está limitado por &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;la ley, pero no hay ley que no pueda ser modificada siempre que &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;se observen las formalidades prevenidas en la constitución, no &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;salimos del positivismo jurídico en el que la ley lejos de insertar-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;se en un orden racional, es puro mandato del soberano acompa-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ñado del poder para imponerse efectivamente.. &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;Es cierto que tal versión del Estado de derecho ha sufrido en &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;los últimos tiempos alteraciones no despreciables en algunos de sus presupuestos, por obra, precisamente, y paradójicamente, de &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;haberse apurado, por un lado, las premisas filosóficas que alum-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;braron su versión moderna, al tiempo que, por el otro, se extraían &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;también todas las consecuencias técnicas implicadas en el mode-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;lo «puro» kelseniano. Esto es, el presente dépeiissement de la íoi, &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;que ya vislumbró Georges Burdeau (21), según el epocal &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;signo postmoderno, viene ligado a la disolución de la ley moder-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;na en su versión fuerte y a su sustitución por derivados «débi-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;les» (22). El fenómeno de la «constitucionalización», no sólo del &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;derecho público, sino también del privado, y el correlativo trán-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;sito de un derecho «legislado» a otro «principial», no bastan para &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ocultar un proceso intelectual —y operativo— en el que la pér-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;dida de mira del bien común convierte la ley en una regla técni-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ca imperante en virtud de un puro mandato del legislador, detrás &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;del que no es difícil percibir los intereses particulares, por tanto &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;crecientemente menos soportable, por lo que estalla la desobe-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;diencia (23).&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;e) El Estado moderno, pues, en cualquiera de su versiones, &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;incluido el Estado de derecho, no es auténtica solución a la cues-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tión política, como prueba el hecho de que entre el individuo y &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;el gobierno, a pesar o a causa del «contrato», perdura una con-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;traposición que la teoría política dominante sólo es capaz de &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;.superar recurriendo a la eliminación de una de las partes, tal y &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;como se ve obligado a hacer Rousseau para que, en la cuadratu-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ra del círculo político, el poder sea libertad. Pero ese mero hecho &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;de suprimir una de las partes de la relación política pone a las &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;claras el artificio del naturalismo político, al tiempo que revela su &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;absurdo: un absurdo que es a la vez impotencia cuando se pide &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;al Estado que afronte cuestiones —como el terrorismo o la disgregación social— que surgen del mismo humus ideológico en &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;que se basa el Estado (24).&lt;/em&gt;


&lt;em&gt;) Todo ordenamiento jurídico, para serlo en verdad, debe &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;fundarse sobre el orden metafísico, pues nace para ordenar, esto &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;es, como ha observado finamente el profesor Danilo Castellano, &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;por la necesidad de instaurar el orden. Y no un orden cualquie-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ra, sino el que conviene a la naturaleza del hombre en cuanto &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;que hombre. Esto puede predicarse también de los ordenamien-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;tos jurídicos modernos —ideológicos o, lo que es lo mismo, pri-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;vados de una fundamentación filosófica—, que a su modo testi-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;monian la fe en un conjunto de «valores» o de «pseudo-valores», &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;reconocidos como tales por los ciudadanos de una sociedad. &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;Reconocimiento —no lo olvidemos— que, sobre todo en los &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;ordenamientos que hemos llamado ideológicos, puesto que en &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;los otros opera como fuente perenne la «naturaleza de las cosas», &lt;/em&gt;
&lt;em&gt;deriva a menudo del hecho de que los ciudadanos son «edu-&lt;/em&gt;
&lt;em&gt;cados» para considerar tal ordenamiento como necesario y &lt;/em&gt;
 
&lt;em&gt;bueno (25).&lt;/em&gt;
 </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sigue y aquí empieza a desbrozar y a poner el dedo en la llaga de la verdadera ideología de la Constitución. Esta parte en concreto es, a mi juicio, la más importante.</p>
<p><em>a) Por más que un exhimio helenista trace la historia de la </em><br />
<em>democracia «de Grecia a nuestros días», como si a este respecto </em><br />
<em>existiera una continuidad no quebrada, lo cierto es que, por el</em><br />
<em>contrario, una consideración cuidadosa pone en evidencia la </em><br />
<em>esencial ruptura que separa el pensamiento moderno —en senti-</em><br />
<em>do axiológico, que no cronológico— del clásico. También en este </em><br />
<em>punto. El gran liberal francés Raymond Aron lo ha divisado con </em><br />
<em>agudeza al observar que los regímenes no se habían hecho tota-</em><br />
<em>litarios «por una especie de entrenamiento progresivo», «sino a </em><br />
<em>partir de una intención, un propósito original, la voluntad de </em><br />
<em>transformar fundamentalmente el orden existente en función de </em><br />
<em>una ideología» (15). Luego volveremos sobre esta afirmación que, </em><br />
<em>quizá sin que su autor lo atisbase en toda su hondura, abre la </em><br />
<em>explicación a lo que Leo Talmon, profesor de la Universidad </em><br />
<em>hebrea de Jerusalén, tras la estela de escuelas y personalidades </em><br />
<em>variadas a lo largo de los dos últimos siglos, designara provoca-</em><br />
<em>tivamente como la «democracia totalitaria» (16). Más ampliamen-</em><br />
<em>te, como quiera que sea, creo que podría decirse cabalmente que </em><br />
<em>lo propio de los tiempos modernos radica en algo que no cono-</em><br />
<em>cieron bajo aspecto alguno los antiguos: el intento de determinar </em><br />
<em>el sentido concreto de la vida humana de acuerdo a ideologías. </em><br />
<em>Divisemos ahora algunas de las coordenadas de esta ideología </em><br />
<em>política de la modernidad que tiene por una de sus bases al cons-</em><br />
<em>titucionalismo. </em></p>
<p><em>b) Empezando por la democracia. La voz democracia, como </em><br />
<em>tantas otras realidades políticas, ha sufrido la incidencia de ese </em><br />
<em>lenguaje político nuevo introducido desde la modernidad. Por lo </em><br />
<em>mismo, no significa ya generalmente en nuestros días una orga-</em><br />
<em>nización política que asegura el derecho de los ciudadanos a par-</em><br />
<em>ticipar en la vida pública y en el ejercicio del poder, sino que se </em><br />
<em>halla transmutada en una weltanchauung, una concepción del </em><br />
<em>mundo que atribuye a la voluntad humana, como «voluntad </em><br />
<em>general», el carácter de fuente primera y única del orden social,y también el origen independiente y autónomo —frente a cual-</em><br />
<em>quier legislación divina natural o revelada— de todo valor y </em><br />
<em>norma ética. </em><br />
<em>Inherente a esta filosofía, en puridad ideología, es, por lo </em><br />
<em>mismo —ha observado el profesor Canals—interpretar la demo-</em><br />
<em>cracia como un «absoluto», y el ejercicio de la misma como algo </em><br />
<em>en que la humanidad realiza prácticamente el rechazo de toda </em><br />
<em>norma trascendente a lo humano: «El presupuesto de la vigencia </em><br />
<em>de una norma trascendente a la voluntad humana, y reconocida </em><br />
<em>como ley natural o verdad revelada, a que se refería Pío XII como </em><br />
<em>carácter esencial de una sana democracia, será siempre rechaza-</em><br />
<em>do desde una filosofía liberal, como una imposición que violen-</em><br />
<em>tada el libre juego de las fuerzas sociales. La democracia liberal </em><br />
<em>invocará en la práctica la realidad pluralista de la sociedad con-</em><br />
<em>temporánea, y vendrá a sostener que para una sociedad moder-</em><br />
<em>na sólo el criterio de la voluntad mayoritaria expresada a través </em><br />
<em>de la representación democrática, podrá ser tomada como un cri-</em><br />
<em>terio válido, cuya vigencia pueda asegurar la convivencia y uni-</em><br />
<em>dad del cuerpo social. Pero el principio filosófico desde el que se </em><br />
<em>invoca así, por una parte, el pluralismo, y, por otra, la voluntad </em><br />
<em>general expresada como voluntad mayoritaria, contiene la afir-</em><br />
<em>mación absoluta de que es la voluntad humana colectiva la </em><br />
<em>norma incondidonada, y que rechaza por lo mismo reconocer la </em><br />
<em>vigencia de una norma trascendente de origen divino. De aquí la </em><br />
<em>insalvable contradicdón entre la filosofía del liberalismo y la </em><br />
<em>&#8220;constitudón cristiana de los Estados&#8221;» (17),</em><br />
<em>c) Esa filosofía del liberalismo, o mejor, esa ideología libe-</em><br />
<em>ral, que acabamos de examinar en su virtualidad democrática, ysin que proceda en este papel elucidar sus relaciones (18), es la </em><br />
<em>que preside los grandes desarrollos juiídico-políticos de nuestro </em><br />
<em>mundo. </em><br />
<em>A comenzar por el Estado, por el Estado moderno si se pre-</em><br />
<em>fiere (19), pues no es la comunidad política dimanación de la </em><br />
<em>sociabilidad natural del hombre, sino el ente artificial nacido con-</em><br />
<em>tractualmente de la disociación y que coherentemente se reserva </em><br />
<em>la recreación de la sociedad. Se ha podido afirmar, así, que el </em><br />
<em>naturalismo político es la negación de la política, ya que intenta </em><br />
<em>remediar la anarquía del hipotético estado de naturaleza con el </em><br />
<em>totalitarismo del Estado moderno, que es «anárquico-, como per-</em><br />
<em>sona civitatis, porque pretende ser el último y el único punto de </em><br />
<em>referencia incluso para la determinación del bien y del mal; y al </em><br />
<em>mismo tiempo «despótico», porque, al ser el unificador de una </em><br />
<em>multitud, cree ser el Absoluto del que todo depende (20).</em></p>
<p><em>d) Siguiendo por el llamado Estado de derecho. Pues si la </em><br />
<em>tradición anglosajona del Rule ofLaw venía a significar, antes lo </em><br />
<em>veíamos, una sumisión del poder al derecho —entendido como </em><br />
<em>un depósito, el Common Law, de alguna manera situado por </em><br />
<em>encima de todo racionalismo y voluntarismo políticos—, en cam-</em><br />
<em>bio, en la versión a la postre dominante del Rechtsstaat germáni-</em><br />
<em>co, trasplantada sin dificultad al mundo latino, queda reducido a </em><br />
<em>una mera autolimitación. Así pues, si el Estado está limitado por </em><br />
<em>la ley, pero no hay ley que no pueda ser modificada siempre que </em><br />
<em>se observen las formalidades prevenidas en la constitución, no </em><br />
<em>salimos del positivismo jurídico en el que la ley lejos de insertar-</em><br />
<em>se en un orden racional, es puro mandato del soberano acompa-</em><br />
<em>ñado del poder para imponerse efectivamente.. </em><br />
<em>Es cierto que tal versión del Estado de derecho ha sufrido en </em><br />
 <br />
<em>los últimos tiempos alteraciones no despreciables en algunos de sus presupuestos, por obra, precisamente, y paradójicamente, de </em><br />
<em>haberse apurado, por un lado, las premisas filosóficas que alum-</em><br />
<em>braron su versión moderna, al tiempo que, por el otro, se extraían </em><br />
<em>también todas las consecuencias técnicas implicadas en el mode-</em><br />
<em>lo «puro» kelseniano. Esto es, el presente dépeiissement de la íoi, </em><br />
<em>que ya vislumbró Georges Burdeau (21), según el epocal </em><br />
<em>signo postmoderno, viene ligado a la disolución de la ley moder-</em><br />
<em>na en su versión fuerte y a su sustitución por derivados «débi-</em><br />
<em>les» (22). El fenómeno de la «constitucionalización», no sólo del </em><br />
<em>derecho público, sino también del privado, y el correlativo trán-</em><br />
<em>sito de un derecho «legislado» a otro «principial», no bastan para </em><br />
<em>ocultar un proceso intelectual —y operativo— en el que la pér-</em><br />
<em>dida de mira del bien común convierte la ley en una regla técni-</em><br />
<em>ca imperante en virtud de un puro mandato del legislador, detrás </em><br />
<em>del que no es difícil percibir los intereses particulares, por tanto </em><br />
<em>crecientemente menos soportable, por lo que estalla la desobe-</em><br />
<em>diencia (23).</em><br />
<em>e) El Estado moderno, pues, en cualquiera de su versiones, </em><br />
<em>incluido el Estado de derecho, no es auténtica solución a la cues-</em><br />
<em>tión política, como prueba el hecho de que entre el individuo y </em><br />
<em>el gobierno, a pesar o a causa del «contrato», perdura una con-</em><br />
<em>traposición que la teoría política dominante sólo es capaz de </em><br />
<em>.superar recurriendo a la eliminación de una de las partes, tal y </em><br />
<em>como se ve obligado a hacer Rousseau para que, en la cuadratu-</em><br />
<em>ra del círculo político, el poder sea libertad. Pero ese mero hecho </em><br />
<em>de suprimir una de las partes de la relación política pone a las </em><br />
<em>claras el artificio del naturalismo político, al tiempo que revela su </em><br />
<em>absurdo: un absurdo que es a la vez impotencia cuando se pide </em><br />
<em>al Estado que afronte cuestiones —como el terrorismo o la disgregación social— que surgen del mismo humus ideológico en </em><br />
<em>que se basa el Estado (24).</em></p>
<p><em>) Todo ordenamiento jurídico, para serlo en verdad, debe </em><br />
<em>fundarse sobre el orden metafísico, pues nace para ordenar, esto </em><br />
<em>es, como ha observado finamente el profesor Danilo Castellano, </em><br />
<em>por la necesidad de instaurar el orden. Y no un orden cualquie-</em><br />
<em>ra, sino el que conviene a la naturaleza del hombre en cuanto </em><br />
<em>que hombre. Esto puede predicarse también de los ordenamien-</em><br />
<em>tos jurídicos modernos —ideológicos o, lo que es lo mismo, pri-</em><br />
<em>vados de una fundamentación filosófica—, que a su modo testi-</em><br />
<em>monian la fe en un conjunto de «valores» o de «pseudo-valores», </em><br />
<em>reconocidos como tales por los ciudadanos de una sociedad. </em><br />
<em>Reconocimiento —no lo olvidemos— que, sobre todo en los </em><br />
<em>ordenamientos que hemos llamado ideológicos, puesto que en </em><br />
<em>los otros opera como fuente perenne la «naturaleza de las cosas», </em><br />
<em>deriva a menudo del hecho de que los ciudadanos son «edu-</em><br />
<em>cados» para considerar tal ordenamiento como necesario y </em><br />
 <br />
<em>bueno (25).</em><br />
 </p>
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